Las terrazas de bares y restaurantes quedarán sin humo y sin fumar a menos de 15 metros de colegios y centros de salud

El Consejo de Ministros aprobó el 21 de julio de 2026 el proyecto de ley del tabaco que incorpora las terrazas de bares, restaurantes y otros establecimientos de restauración a la lista de espacios sin humo. El texto modifica la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, y ha sido remitido a las Cortes Generales para iniciar su tramitación parlamentaria. La prohibición no está vigente: solo se aplicará cuando la norma se apruebe de forma definitiva y se publique en el Boletín Oficial del Estado.

La medida afecta directamente al sector de la hostelería. La terraza deja de ser un espacio donde el consumo de tabaco está permitido y pasa a equipararse al interior del local, donde fumar está prohibido desde 2011. El texto no distingue entre terrazas cerradas, semicerradas o abiertas: la prohibición se aplica a las terrazas de bares, restaurantes y otros establecimientos de restauración sin condicionarla al grado de cerramiento.

Junto a las terrazas, el proyecto amplía los espacios sin humo a las playas marítimas y fluviales, las piscinas de uso colectivo, las instalaciones deportivas, los parques nacionales, los vehículos de trabajo —salvo durante su uso exclusivamente personal— y los recintos donde se desarrollen espectáculos públicos, incluidos teatros, cines y conciertos, también al aire libre.

El texto crea entornos de protección reforzada con una distancia mínima concreta. No se podrá fumar en un radio inferior a 15 metros de los accesos a edificios públicos, centros sanitarios públicos y privados, centros sociales, centros educativos, universidades, centros de investigación, museos, bibliotecas, centros culturales, centros deportivos y parques o recintos infantiles.

Esa distancia de 15 metros medida desde los accesos alcanza aceras, plazas y zonas de paso próximas a esos edificios. En cascos urbanos donde bares y establecimientos de restauración se sitúan junto a centros educativos o ambulatorios, la limitación puede solaparse con la prohibición general en terrazas.

El proyecto prohíbe por primera vez el consumo de productos del tabaco por parte de personas menores de 18 años. Hasta ahora la normativa prohibía la venta y el suministro a este colectivo, pero no recogía de forma específica la prohibición del consumo.

Según la encuesta ESTUDES 2025 sobre uso de drogas en enseñanzas secundarias en España, la prevalencia de fumadores diarios entre personas de 14 a 18 años se sitúa en el 4,3%, la cifra más baja de la serie histórica desde 1994. El consumo de tabaco en el último mes en ese mismo grupo de edad alcanza el 15,5%.

La reforma extiende a los cigarrillos electrónicos y a otros productos relacionados las mismas limitaciones de consumo previstas para el tabaco en los espacios donde esté prohibido fumar. Entran en esa equiparación los dispositivos con y sin nicotina, los productos a base de hierbas para fumar o shisha y otros productos que imiten el acto de fumar. Las bolsas de nicotina quedan fuera de la equiparación en espacios sin humo, aunque la norma sí prohíbe su consumo por parte de menores de edad.

Los datos de ESTUDES 2025 recogen que el 49,5% de las personas de 14 a 18 años ha probado alguna vez cigarrillos electrónicos y que el consumo en el último mes pasó del 14,9% en 2019 al 27,1% en 2025.

La venta y suministro de los productos relacionados con el tabaco quedará limitada a tiendas especializadas, que deberán cumplir los requisitos que se fijen mediante orden ministerial. Estos establecimientos no podrán realizar acciones en escaparates ni utilizar cartelería visible o perceptible desde el exterior.

El texto refuerza además las restricciones a la publicidad, promoción y patrocinio en todos los medios y soportes, incluidas máquinas expendedoras e internet. En medios de comunicación y contenidos audiovisuales quedan prohibidos los programas, vídeos o imágenes en los que presentadores, colaboradores o invitados aparezcan fumando o mostrando estos productos o sus marcas. La norma también recupera el Observatorio para la Prevención del Tabaquismo, suprimido en 2014.

El proyecto se enmarca en el Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo 2024-2027. La ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y prevé un plazo de dos meses para adaptar la señalización en los espacios donde exista prohibición de consumo.

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